Measure P, a City Council of the City of Compton (“City”) measure, seeks majority voter approval to amend Section
500 of the City Charter to increase the population threshold from 100,000 residents to 150,000 residents before
the City Council could take action to increase the City districts from four (4) to six (6); resulting in an increase in
Councilmembers (including the Mayor) from five (5) to seven (7).
Section 500 of the Charter provides that the City Council shall be composed of five (5) members who are registered
voters of the City, four (4) to be residents of their respective districts and nominated and elected from the City at large.
The fifth member of the Council is the office of Mayor who can reside in any of the established districts and is elected
at large. Section 500 also establishes the term of all elected offices.
Additionally, Section 500 provides a process whereby the number of Council districts could be increased from the
current four (4) districts to six (6) districts.
The current process, as prescribed by the Charter, allows for a super-majority of the Council (four (4) members) to
adopt an ordinance finding that the population of the City exceeds 100,000 residents. Thereafter, the City shall, within
sixty (60) days of the effective date of the ordinance, adopt an ordinance by at least three (3) affirmative votes dividing
the City into six (6) districts for the purpose of electing members of the Council. The new districts (districts five (5) and
six (6)) shall be established and their geographic boundaries shall be drawn in accordance with the guidelines of the
Charter.
Within thirty (30) days after the establishment of the districts, the Council shall call a special election for the election of
Councilmembers for districts five (5) and six (6). The candidates must be residents of the new districts and would be
elected at large, in the same manner as the current members of the Council. If no candidate receives a majority vote
at that special election, there shall be a run-off election between the two highest vote getters on the fourth Tuesday
following that election.
The City’s population is approximately 93,493 based on the 2000 United States Census statistics. The population will
be adjusted based on the results of the 2010 Decennial Census.
A “Yes” vote to approve this measure would increase the population threshold from 100,000 to 150,000 before the
Council could take action to adopt the ordinance that would trigger the process for the increase in the Council districts
and the special election for the two (2) additional Councilmembers from those districts. All other provisions of Section
500 would remain the same.
A “No” vote would keep the population threshold at 100,000 before any action can be taken by the Council to initiate
the increase in districts.
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La Medida P, es una medida del Concejo Municipal de la Ciudad de Compton (“La Ciudad”), que procura obtener
la aprobación de la mayoría de los electores para enmendar la Sección 500 de la Carta Constitucional con el fin de
aumentar el límite de población de 100,000 a 150,000 residentes antes de que el Concejo Municipal pueda tomar
acción para aumentar los distritos de la Ciudad de cuatro (4) a seis (6); que resulte en un aumento en el número de
miembros del Concejo (incluyéndose el Alcalde) de cinco (5) a siete (7).
La Sección 500 de la Carta Constitucional dispone que el Concejo Municipal estará compuesto de cinco (5) miembros
que sean electores inscritos de la Ciudad, cuatro (4) que sean residentes de sus respectivos distritos, y que sean
nombrados y elegidos de la Ciudad misma en general.
El quinto miembro del Concejo es el cargo de Alcalde, el
cual puede residir en cualquier de los distritos establecidos y que sea elegido en general. La sección 500 también
establece el periodo de gestión para todos los cargos electivos.
Además, la Sección 500 estipula que haya un proceso donde se pueda aumentar el número de distritos del Concejo
de los cuatro (4) distritos que hay actualmente a seis (6) distritos. El proceso actual, tal como lo prescribe la Carta Constitucional, permite que la amplia mayoría del Concejo (cuatro
(4) miembros) adopte una ordenanza que determine que la población de la Ciudad supera los 100,000 residentes. A
partir de entonces la Ciudad deberá, dentro de sesenta (60) días de la fecha de vigencia de la ordenanza, adoptar
una ordenanza mediante por lo menos tres (3) votos afirmativos que divida la Ciudad en seis (6) distritos con el fin de
elegir a los miembros del Concejo. Se establecerían los nuevos distritos (distritos cinco (5) y seis (6)), y se trazarían
los límites geográficos de acuerdo con las directrices de la Carta Constitucional.
Dentro de treinta (30) días después del establecimiento de los distritos, el Concejo deberá convocar a una elección
especial para elegir a los miembros del Concejo de los distritos cinco (5) y seis (6). Los candidatos deben ser
residentes de los nuevos distritos y serán elegidos en general, de la misma manera que los actuales miembros del
Concejo. Si ninguno de los candidatos obtiene una mayoría del voto en dicha elección especial, entonces habría
una elección municipal de segunda vuelta entre los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos el
cuarto martes después de la elección.
La población de la Ciudad es de 93,493 habitantes aproximadamente en base a las estadísticas del Censo del 2000
en los Estados Unidos. La población será ajustada en base a los resultados del Censo Decenal del 2010.
Un voto de “Sí” para aprobar la presente medida lograría que se aumente el límite de población de 100,000 a 150,000
habitantes antes de que el Concejo pueda tomar acción para adoptar la ordenanza que iniciaría el proceso para el
aumento en los distritos del Concejo y la elección especial para los dos (2) miembros adicionales del Concejo de esos
distritos. Todas las demás disposiciones de la Sección 500 quedarían igual.
Un voto de “No” mantendría el límite de población en 100,000 habitantes antes de que el Concejo pueda tomar
alguna acción para iniciar el aumento en los distritos.
Una copia de la medida es encerrada para su revisión.
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